De conformidad con el Reglamento de Agentes de Intermediación Resolución CONASEV No.045-2006-EF/94.10
1. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CLIENTE:
En ningún caso el cliente debe entregar dinero en efectivo al Agente o a sus Representantes, debiendo efectuar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación siguientes:
• Cta. cte. en nuevos soles en el Scotiabank Perú N° 000-3145719
• Cta. cte. en dólares americanos en el Scotiabank Perú N° 000-0776415
• Cta. cte. en dólares americanos en el Standard Chartered Bank,
New York Nº 3544089076001
a) La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es la entidad gubernamental que tiene por función la regulación y supervisión del mercado de valores, así como la protección de los inversionistas. Su página web es: www.smv.gob.pe.
b) EL CLIENTE puede solicitar directamente a CAVALI ICLV S. A. la confirmación de sus saldos y movimiento bursátil, que se encuentren anotados en el Registro Único de Titulares (RUT) del Registro Contable Administrativo de esa entidad. Su página web es: www.cavali.com.pe.
c) Es obligación de EL CLIENTE mantener actualizados sus datos y su Ficha de Cliente. SCOTIA BOLSA S. A. no se responsabiliza de los errores que pudieran originarse por la falta de comunicación por parte de EL CLIENTE sobre cualquier cambio en la información declarada en su Ficha de Cliente. En caso SCOTIA BOLSA S.A. detectara que algún dato de la Ficha de Cliente se encuentra desactualizado, se reserva el derecho a rechazar las transacciones por cuenta de EL CLIENTE.
d) EL CLIENTE se compromete a proporcionar la información adicional que le sea requerida por SCOTIA BOLSA S.A., en el caso se considere que EL CLIENTE es una “persona políticamente expuesta” de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas de SCOTIA BOLSA S.A. En caso que EL CLIENTE se negara a proporcionar la información solicitada, SCOTIA BOLSA S.A. podrá decidir el cierre de la cuenta de EL CLIENTE.
e) EL CLIENTE podrá ser representado por un apoderado o representante legal, caso en el cual será de su entera responsabilidad informar a SCOTIA BOLSA S.A. sobre cualquier actualización que pudiera haber habido al estatus de los poderes de representación que hubiera otorgado. El apoderado o representante legal de EL CLIENTE deberá presentar la actualización de sus poderes cada vez que sea requerido por SCOTIA BOLSA S.A.
SCOTIA BOLSA S.A. no se hace responsable por el mal uso de los poderes que EL CLIENTE hubiera otorgado a su apoderado o representante legal.
f) EL CLIENTE es el único autorizado para operar sobre sus cuentas. En caso de efectuar operaciones sobre sus cuentas por intermedio de terceros, estas operaciones se considerarán hechas por EL CLIENTE y bajo su total responsabilidad, pudiendo SCOTIA BOLSA S.A. suspender o terminar toda relación comercial cuando a su solo criterio, la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de SCOTIA BOLSA S.A. se utilice la cuenta para fines diferentes a los de su naturaleza de inversión, sin asumir por ello ninguna responsabilidad frente a EL CLIENTE.
g) Las Sociedades Agentes de Bolsa, conforme lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, “RAI”), están obligadas a conservar los documentos durante un período de cinco (5) años, por lo que SCOTIA BOLSA S.A. no podrá atender reclamos con mayor antiguedad.
h) En el caso que EL CLIENTE solicite que se le envíe información a través de una dirección de correo electrónico, él asume los riesgos de recepción de la información, y el Agente debe contar con los cargos de envío respectivos. EL CLIENTE es responsable de mantener actualizadas y vigentes las direcciones de correo electrónico que utilice en su relación comercial con SCOTIA BOLSA S.A.
i) EL CLIENTE autoriza a SCOTIA BOLSA S.A. a informar a las autoridades respectivas la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación constituya una transacción sospechosa, o tenga las características a que se refiere la Resolución CONASEV Nº 087-2006-EF/94.10 o las que señale la SMV. En tal caso, EL CLIENTE libera a SCOTIA BOLSA S.A., sus directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo; liberándolo asimismo de toda reserva que le imponen las normas de reserva bursátil.
j) EL CLIENTE autoriza a SCOTIA BOLSA S.A. para que en el supuesto que este tenga más de un código RUT/CAVAL (Registro Único de Titular del registro contable de la institución de compensación y liquidación) SCOTIA BOLSA S.A pueda proceder a su unificación, sin necesidad de requerir de ninguna aprobación, autorización o confirmación adicional. SCOTIA BOLSA S.A. se compromete a informar por escrito de esta unificación de códigos a EL CLIENTE.
k) EL CLIENTE puede presentar cualquier reclamo de acuerdo a las siguientes reglas:
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Presentar su reclamo por escrito a SCOTIA BOLSA S.A., siguiendo el procedimiento establecido en la Política de Clientes vigente. Este procedimiento no agota la vía administrativa y tampoco suspende el plazo para la presentación del reclamo ante la autoridad respectiva. La respuesta será comunicada a EL CLIENTE de acuerdo con los plazos indicados en la Política de Clientes.
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De no estar conforme con la respuesta recibida podrá presentar su reclamo ante la Bolsa de Valores de Lima. En el caso las partes no llegasen a un acuerdo de conciliacion ante la Bolsa de Valores de Lima, EL CLIENTE podrá someterse a un procedimiento arbitral o presentar su reclamo ante SMV, quien será el encargado de emitir una resolución en primera instancia.
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En el caso, el cliente no se encuentre conforme con la resolución emitida en primera instancia por la SMV, podrá impugnar ante el órgano competente del mismo.
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Finalmente, EL CLIENTE podrá iniciar un proceso judicial en caso de considerarlo pertinente.
l) EL CLIENTE podrá presentar únicamente en la vía administrativa los reclamos o denuncias que se presenten en contra del Agente o de sus Representantes, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, el cual será computado a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que esta pudo ser razonablemente reconocida por el afectado, transcurrido el plazo establecido los reclamos no serán admitidos a trámite.
2. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SCOTIA BOLSA:
a) SCOTIA BOLSA S.A. se reserva el derecho de efectuar validaciones sobre la información declarada por EL CLIENTE en su Ficha de Cliente y en cualquier documento presentado por este.
b) SCOTIA BOLSA S.A. podrá modificar las tarifas de operaciones mediante previo aviso por escrito a EL CLIENTE en un plazo no menor a ocho (8) días hábiles antes de la vigencia de su aplicación, para lo cual publicará en su página web y en formatos especiales la vigencia de las tarifas.
En caso EL CLIENTE no estuviera de acuerdo con el cambio de tarifas podrá ordenar el traslado de sus valores o instrumentos financieros sin costo alguno y dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del nuevo tarifario. En caso el incremento en costos se origine en la tarifa o tasa de un tercero, esta exoneración no procederá.
c) SCOTIA BOLSA S.A. emitirá las Pólizas de Operación dentro de los tres (3) días hábiles de efectuada la operación poniendalas a disposición de EL CLIENTE.
d) SCOTIA BOLSA S.A. se compromete a mantener actualizada su página web y los formatos autorizados en el marco del RAI aprobado por la SMV.
e) SCOTIA BOLSA S.A. no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de sus obligaciones y/o con las instrucciones de EL CLIENTE que tengan relación con sus servicios y/o productos. En tales casos SCOTIA BOLSA S.A., sin responsabilidad alguna para sí, dará cumplimiento a la obligación y/o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna. Se consideran como causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeración sea limitativa, las siguientes:
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Interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones.
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Falta de fluido eléctrico.
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Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares.
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Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil.
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Huelgas y paros.
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Actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por SCOTIA BOLSA S.A.
3. AUTORIZACION PARA LA LIQUIDACION DE SALDOS:
a) EL CLIENTE autoriza a SCOTIA BOLSA S.A., con la sola firma puesta al final de este documento como señal de aprobación, para que en el caso que la cuenta de EL CLIENTE estuviera sobregirada por más de cinco (5) días hábiles como consecuencia de sus operaciones, SCOTIA BOLSA S.A., a su criterio y sin estar obligada a ello, proceda a partir de ese día y cuando lo considere conveniente a: (i) la transferencia de los saldos acreedores en cualquier moneda y la operación de cambio necesaria para cubrir ese saldo deudor; y, (ii) la liquidación a criterio de SCOTIA BOLSA S.A. de los valores en su cuenta custodia que resulten necesarios para cubrir el saldo deudor.
b) EL CLIENTE reconoce que los fondos correspondientes a sus operaciones son reflejados en sus cuentas en SCOTIA BOLSA S.A. Con ese fin, EL CLIENTE registra una cuenta corriente en nuevos soles y una cuenta corriente en dólares americanos, en las que se registran sus movimientos de fondos. Asimismo, registra una cuenta de custodia en la que se detalla su posición de inversión en valores.
c) EL CLIENTE autoriza a SCOTIA BOLSA S.A., con la sola firma puesta al final de este documento como señal de aprobación, para que en el caso que las cuentas estén con saldos deudores producto de las operaciones de EL CLIENTE, SCOTIA BOLSA S.A. pueda cubrir estos saldos deudores con el importe de otras operaciones del mismo cliente y/o de los dividendos recibidos en la cuenta y/o de cualquier otro saldo a favor del cliente, aún cuando para ello requiriera efectuar una operación de cambio.
d) EL CLIENTE reconoce que en caso de la liquidación de saldos deudores, SCOTIA BOLSA S.A. está facultado a aplicar el tarifario vigente, en el que se incluye la tasa de interés a ser aplicada por saldos deudores.
e) SCOTIA BOLSA S.A. no pagará intereses sobre saldos acreedores que EL CLIENTE pudiera mantener en su cuenta.
f) SCOTIA BOLSA S.A. podrá debitar el saldo acreedor y enviar un cheque no negociable al titular de la cuenta, en el caso EL CLIENTE sólo mantuviera saldos en cuenta corriente y no tuviera saldos en custodia y no tuviera movimiento en los últimos noventa (90) días calendario.
4. CONDICIONES PARA REPORTADOS:
a) SCOTIA BOLSA S.A. aprobará operaciones de reporte por montos no mayores al cincuenta por ciento (50%) de la cartera valorizada del solicitante, manteniendo la diferencia de los valores de esta cartera para ser utilizado como margen de garantía del reportado y como una cobertura adicional al monto de cobertura inicial, a favor de SCOTIABOLSA S.A..
b) Los valores a entregar a SCOTIA BOLSA S.A. como prinicipal y/o margen de garantía, deberán ser aquellos considerados en la Tabla de Valores Referenciales de la Bolsa de Valores de Lima (TVR).
c) EL CLIENTE, en virtud de lo establecido en el inciso a) precedente, y sin perjuicio de la entrega a SCOTIA BOLSA S.A. de los valores objeto del reporte, se obliga adicionalmente a entregar y a mantener en SCOTIA BOLSA S.A. durante la vigencia de la operación de reporte, como mínimo el equivalente al valor del cien por ciento (100%) de la operación de reporte, en valores considerados en la TVR y/o dólares americanos y/o nuevos soles y/o carta fianza emitida de acuerdo a la normas pertinentes, a efectos que SCOTIA BOLSA S.A. cumpla con depositar el margen de garantía del reportado y utilice el saldo como una corbertura adicional al monto de cobertura inicial.
d) SCOTIA BOLSA S.A., podrá modificar a su criterio y de acuerdo con las condiciones del mercado, sin previa notificación al cliente, los porcentajes requeridos en los literales a) y c) precedente, para sus operaciones como reportado.
e) Si se produjera una disminución del porcentaje requerido en el literal c) precedente, SCOTIA BOLSA S.A. podrá requerir en cualquier momento a EL CLIENTE para que cumpla con entregar los valores y/o dólares americanos y/o nuevos soles necesarios para mantener el equivalente a dichos montos, dentro del día siguiente hábil de dicha comunicación y a más tardar a las 12:00 del mediodía. Si vencido dicho plazo, EL CLIENTE no cumple con la entrega requerida, SCOTIA BOLSA S.A. queda facultada expresamente para proceder a la liquidación anticipada de la operación de reporte.
f) SCOTIA BOLSA S.A. queda autorizada para vender todos los valores comprendidos en la operación de reporte, como principal y como margen de garantía, y aquellos que en virtud de esta condición y de la cobertura adicional estén en su poder; así como cualquier otro valor o dinero en su cuenta, incluso si no está registrado como principal o margen de garantía, o cobertura adicional, en caso que al vencimiento o liquidacion anticipada de la operación, el reportado no cumpla con cubrir la liquidación de la operación de reporte más los intereses y gastos que le hubiere ocasionado. Las ofertas de venta de estos valores se realizarán dentro de los siguientes diez días de negociación bursatil contados a partir del día siguiente en que venció el plazo del reporte o de su liquidacion anticipada por incumplimiento. En el caso que por factores de mercado no se lograran vender los valores, quedará vigente la orden de venta hasta su ejecución. Si aplicado el producto de la venta quedara algún saldo deudor a cargo de EL CLIENTE, SCOTIA BOLSA S.A. conservará acción contra éste, la que podrá hacer valer por la vía judicial correspondiente.
Para efectos de la ejecucion de dinero, SCOTIA BOLSA S.A. queda autorizada para debitar este monto en la cuenta corriente interna de EL CLIENTE e incluso sobregirarla.
5. CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN POR OPERACIONES DE VALORES EN EL EXTRANJERO:
En caso de que el cliente solicite efectuar operaciones con instrumentos financieros negociados a través de mecanismos centralizados de negociación en el extranjero, y de conformidad con las normas contenidas en los articulos 37 a 40 del Reglamento de Agentes de Intermediación, EL CLIENTE conoce y autoriza para que SCOTIA BOLSA registre sus instrumentos financieros en una o más cuentas globales a su nombre. EL CLIENTE declaraque al momento de ordenar transacciones en mercados extranjeros está familiarizado y conoce:
a)El funcionamiento de este tipo de operaciones.
b) Que los instrumentos financieros se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde estos negocian.
c) Los tipos de instrumentos que van a adquirir, así como su naturaleza y características.
d) Los sistema de información disponibles respecto de las cotizaciones de estos intrumentos.
e) Los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa.. .
f) Que no existe cobertura alguna por operaciones en el exterior, en tal sentido dichas operaciones no serán cubiertas por el Fondo de Garantia ni por la garantía a que se refiere en los artículos 136º y 206º de la Ley de Mercado de Valores.
6. ACEPTACIÓN DEL CLIENTE DE LOS RIESGOS INHERENTES A SUS DECISIONES DE INVERSIÓN EN EL MERCADO DE VALORES:
EL CLIENTE acepta que previamente a ordenar transacciones en instrumentos financieros, ha tomado conocimiento de los riesgos inherentes a sus inversiones, tanto en instrumentos de renta variable, como de renta fija, en el mercado local o en mercados extranjeros.
EL CLIENTE declara que comprende, entiende y acepta los siguientes riesgos relacionados a sus inversiones en el mercado local y en mercados extranjeros:
a) SCOTIA BOLSA S.A. no asume responsabilidad por la solvencia de los emisores de los instrumentos financieros o por la rentabilidad de los mismos.
b) SCOTIA BOLSA S.A. no es responsable por las variaciones que se produzcan en el tipo de cambio.
c) SCOTIA BOLSA S.A. no es responsable de retornar divisas si por disposiciones internas del país donde se encuentren los instrumentos financieros, se impide o restringe la remesa de divisas.
EL CLIENTE declara y reconoce que SCOTIA BOLSA S.A. no tiene ninguna responsabilidad ni obligación de informarle y/o asesorarle con respecto al tratamiento tributario de sus inversiones tanto en el mercado local como en mercados extranjeros donde EL CLIENTE decida invertir, siendo EL CLIENTE el responsable de informarse sobre el tratamiento tributario respectivo a sus inversiones así como efectuar el pago de tributos que le correspondan en su debida oportunidad.
7. ÓRDENES PENDIENTES:
SCOTIA BOLSA S.A. se reserva el derecho de no procesar nuevas órdenes de transacciones cuando EL CLIENTE no haya cumplido con regularizar las órdenes escritas, en el caso que la opción escogida por EL CLIENTE para comunicar sus órdenes a SCOTIA BOLSA S.A. sea la de “telefónica con confirmación escrita”.
En este caso SCOTIA BOLSA S.A. no estará obligada a comunicar su decisión a EL CLIENTE.
8. ESTADO DE CUENTA:
a) SCOTIA BOLSA S.A. se compromete a poner a disposición de EL CLIENTE, estados de cuenta de sus movimientos y saldos de valores, instrumentos financieros y fondos, por los medios acordados con éstos, conforme consta en la presente Ficha de Cliente y de conformidad con lo establecido en el RAI.
b) EL CLIENTE recibirá dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de cada mes los estados de cuenta de movimientos siempre que haya efectuado alguna operación durante el período, excepto cuando dichos movimientos sean únicamente colocaciones.
c) EL CLIENTE recibirá dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de cada trimestre los estados de cuenta aún cuando no hubiera tenido operaciones durante el período, siempre que mantengan saldos de valores, instrumentos financieros o fondos.
d) EL CLIENTE deberá notificar a su representante o presentar un reclamo conforme al procedimiento establecido en a la Política de Clientes en el caso no recibiera los estados de cuenta de acuerdo con lo establecido en su Ficha de Cliente.
En caso de no recibir reclamo dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de los estados de cuenta se darán por conformes los saldos y la información contenida en los mismos por parte de EL CLIENTE.
9. CIERRE DE CUENTAS:
a) SCOTIA BOLSA S.A. se reserva el derecho a abrir cuenta a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en su Política de Clientes.
b) SCOTIA BOLSA S.A. podrá informar a EL CLIENTE su decisión de no continuar brindando el servicio, en cuyo caso el cliente será notificado por escrito de esta decisión, otorgándole un plazo mínimo de quince (15) días hábiles para el traslado de sus saldos en valores y/o monetarios.
Desde la fecha de notificación, SCOTIA BOLSA S.A. no estará obligada a recibir órdenes por cuenta de EL CLIENTE y sólo procederá a aceptar la orden de traslado de sus saldos de valores y/o monetarios.
10. POLITICA DE CLIENTES:
EL CLIENTE reconoce haber recibido y comprender la importancia de la Política de Clientes de SCOTIA BOLSA S.A., documento que contiene la descripción detallada de los criterios, parámetros y procedimientos que SCOTIA BOLSA S. A. aplica en cada una de las fases del proceso de intermediación, de acuerdo con el RAI.
11. TARIFARIO VIGENTE:
a) EL CLIENTE acepta la comisión especificada en la presente Ficha de Cliente y reconoce haber recibido una copia del tarifario vigente de SCOTIA BOLSA S.A. en el que se indican todas las tarifas vigentes. EL CLIENTE declara que acepta las mismas.
b) EL CLIENTE autoriza para que SCOTIA BOLSA S.A. disponga de los saldos acreedores en sus cuentas corrientes a fin de aplicar las comisiones y el tarifario vigentes.
12. CLAUSULA DE PROTECCION:
En caso EL CLIENTE hubiera accedido al presente formato de contrato a través de la web o de cualquier otro medio electrónico que SCOTIA BOLSA S.A. hubiera puesto a su disposición, desde ya manifiesta que en el supuesto que existiera alguna discrepancia entre el presente documento impreso y el archivo electrónico del cual se tomó, prevalecerá la versión registrada en los medios electrónicos de SCOTIA BOLSA S.A.
13. CLAUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
El cliente señala como su domicilio el indicado en la Ficha de Datos de Cliente, donde deberán cursarse todas las comunicaciones que se deriven de la ejecución y cumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato.
Los clientes de SCOTIA BOLSA S.A podrán presentar sus reclamos siguiendo el procedimiento establecido en la Política de clientes. En caso el cliente no estuviera conforme con la respuesta obtenida de SCOTIA BOLSA S.A , tiene el derecho a presentar su reclamo a la Cámara de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima. Si la formula conciliatoria de la Cámara de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima no es aceptada por el cliente, podrá presentar su reclamo a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). En caso no esté de acuerdo con la resolución del reclamo en ninguna de las instancias anteriores, podrá iniciar un proceso por la vía judicial renunciando las partes expresamente a sus respectivas jurisdicciones y somentiendose a la competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales de Lima Cercado.
14. DECLARACION DEL CLIENTE.
a) EL CLIENTE declara que la información proporcionada a SCOTIA BOLSA S.A. es verdadera y que tiene pleno conocimiento de la Política de Clientes, del Tarifario vigente, de la forma en que comunicará las órdenes a SCOTIA BOLSA S.A. y de las condiciones en que ha efectuado su declaración de ingresos anuales y de situación patrimonial.
b) EL CLIENTE declara haber recibido copia del presente documento, de la Política de Clientes y del tarifario vigente.
c) EL CLIENTE declara que los fondos destinados para las inversiones en el mercado de valores a través de SCOTIA BOLSA S.A. son de procedencia legal y se compromete a brindar información adicional de la procedencia de los mismos cuando esta le sea requerida por SCOTIA BOLSA S.A.